SEGEPLAN no asume responsabilidad alguna por los aspectos técnicos, por la ejecución física del proyecto y es ajena por la omisión de actos previos, durante y posteriores, tanto en los procedimientos de contratación que se realicen o realizaron, y la evaluación efectuada fue acorde a la documentación que ampara la ejecución del mismo, así como en la ejecución presupuestaria que se afecte al amparo de la gestión y condiciones del financiamiento con afectación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio fiscal correspondiente, quedando esto bajo la estricta responsabilidad de la entidad proponente.
Se procede a aprobar el expediente que incluye la cobertura de agua, según OFICIOMSPAS CESM-430-2017, de fecha 16 de noviembre del 2017, haciendo la salvedad que será el Gobierno Local el que debe dar cumplimiento al código de salud, respecto a la calidad del agua y su certificación, además debe asumir el compromiso de costo de operación y mantenimiento del servicio en general.