Es oportuno indicar que la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), no asume responsabilidad alguna, por los aspectos técnicos en la formulación del proyecto en sus diferentes etapas, por la ejecución física del proyecto y es ajena por la omisión de actos previos, durante y posteriores, tanto en los procedimientos de contrataciones que se realicen o realizaron, como en la ejecución presupuestaria que se afecte al amparo de la gestión y condiciones del financiamiento con afectación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio fiscal 2019, quedando a la estricta responsabilidad de la entidad proponente (Municipalidad) cumplir con lo establecido en las normas SNIP 2019, lo establecido en la Ley de Contrataciones y Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio Fiscal Dos Mil Diecinueve (2019) según Decreto Número 25-2018. Cumplir con la documentación legal para ejecución del proyecto en Dirección Ejecutiva del Consejo de Desarrollo de Sacatepéquez. Es responsabilidad de la Unidad de Supervisión y Dirección Ejecutiva del Consejo de Desarrollo de Sacatepéquez velar porque los costos del proyecto se ajusten a los costos de mercado y hacer todas las correctivas para regularizar el proyecto antes de su ejecución atendiendo el marco jurídico del Estado. Es responsabilidad de la entidad proponente (Municipalidad) la veracidad de toda la información presentada y que conforma el expediente, así como de las firmas y sello correspondiente.
El proyecto se evalúa por la ampliación de tiempo emitida por el CONADUR, indicado en el artículo 1 del Punto Resolutivo 03-2019.