SEGEPLAN con base en el análisis técnico de la documentación presentada de forma oficial por la Entidad Pública de Inversión y de conformidad con lo establecido en las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para Ejercicio Fiscal correspondiente, emite OPINIÓN TÉCNICA PENDIENTE, solicitando que antes de continuar con el trámite sean resueltas las siguientes observaciones:
La modalidad de ejecución propuesta por la entidad es diseño y construcción. Deberá atender lo siguiente:
1. Existen diferencias entre el terreno registrado, el plano de la medición topográfica y el diseño planteado. Debe analizar cual es el correcto e iniciar los trámites correspondientes para regular la situación. El diseño debe limitarse al terreno legalmente registrado.
2. Completar los manuales de operación y mantenimiento, en donde debe presentar un listado con el número propuesto de personal administrativo, técnicos y operativos que desarrollarán todas las actividades necesarias para la operación del centro, desplegando con mayor detalle el descrito en el estudio de factibilidad y el anexo 10. Además, presentar los manuales de mantenimiento para las instalaciones que no fueron entregados.
3. Revisar y corregir las diferencias que existen entre las especificaciones, planos, memorias de diseño y manuales de las actividades referenciales presentadas.
4. Revisar y corregir las consideraciones administrativas que por la modalidad de ejecución de diseño y construcción no corresponden, y verificar en los documentos futuros por suscribir, que se encuentren alineados a esta modalidad.
5. La información del proyecto que sea corregida debe ser actualizada en el sistema informático SINIP para que se refleje en la Boleta de información general de proyecto en el apartado correspondiente.
Es oportuno indicar que SEGEPLAN es ajena a la omisión de actos previos, durante y posteriores, tanto en los procedimientos de contratación u otros relacionados con este proyecto que efectúe la EPI, así como de la ejecución presupuestaria.
Antes de realizar cualquier tipo de operación financiera que se relacione con el proyecto, se recomienda verificar que la misma no contraviene lo estipulado en la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento, la Ley del Presupuesto Anual y la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, vigentes para el ejercicio fiscal correspondiente, ya que es estricta responsabilidad de la EPI proponente cualquier tipo de gestión que realice.