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Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural se integran así:
- El Coordinador de la Región, quien lo preside y coordina, nombrado por el Presidente de la República;
- Un alcalde en representación de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos que conforman la región;
- El Gobernador de cada uno de los departamentos que conforman la región;
- El Jefe de la oficina regional de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
- Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo
- Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habitan en la región;
- Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la región;
- Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en la región, de los sectores de la manufactura y los servicios;
- Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la región;
- Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en la región;
- Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en la región;
- Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en la región;
- Dos representantes de las organizaciones de mujeres que operen en la región;
- Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer;
- Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,
- Un representante de las universidades privadas que operen en la región.
Los representantes a que se refieren los literales b) y de la f) a la n) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Departamentales de Desarrollo; y los otros lo serán de acuerdo a sus usos y costumbres o normas estatutarias.
Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural son:
- Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de¡ Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos Departamentales de Desarrollo de la región y velar por el cumplimiento de sus cometidos.
- Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la región.
- Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en la región.
- Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, tomando en consideración los planes de desarrollo departamentales y enviarlos al Consejo Nacional para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación.
- Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regionales; verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.
- Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por departamento para el año fiscal siguiente, provenientes de¡ proyecto de presupuesto general del Estado.
- Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural la asignación de recursos de preinversión e inversión pública para proyectos de carácter regional, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente.
- Conocer e informar a los consejos departamentales de desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
- Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
- Informar a las autoridades regionales o nacionales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la región, Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural tramitarán con celeridad los asuntos que le sean planteados por los consejos departamentales de su jurisdicción.
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