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Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural se integran así:

  1. El Coordinador de la Región, quien lo preside y coordina, nombrado por el Presidente de la República;
  2. Un alcalde en representación de las corporaciones municipales de cada uno de los departamentos que conforman la región;
  3. El Gobernador de cada uno de los departamentos que conforman la región;
  4. El Jefe de la oficina regional de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, quien actúa como secretario;
  5. Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo
  6. Un representante de cada uno de los pueblos indígenas que habitan en la región;
  7. Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en la región;
  8. Un representante de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas que operen en la región, de los sectores de la manufactura y los servicios;
  9. Un representante de las organizaciones campesinas que operen en la región;
  10. Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en la región;
  11. Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en la región;
  12. Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo, que operen en la región;
  13. Dos representantes de las organizaciones de mujeres que operen en la región;
  14. Un representante de la Secretaría Presidencial de la Mujer;
  15. Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y,
  16. Un representante de las universidades privadas que operen en la región.

Los representantes a que se refieren los literales b) y de la f) a la n) contarán con un suplente y ambos serán electos de entre los representantes de esos sectores ante los Consejos Departamentales de Desarrollo; y los otros lo serán de acuerdo a sus usos y costumbres o normas estatutarias.

Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural. Las funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural son:

  1. Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento de¡ Sistema de Consejos de Desarrollo, en especial de los Consejos Departamentales de Desarrollo de la región y velar por el cumplimiento de sus cometidos.
  2. Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral de la región.
  3. Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en la región.
  4. Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, tomando en consideración los planes de desarrollo departamentales y enviarlos al Consejo Nacional para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación.
  5. Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo regionales; verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.
  6. Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública por departamento para el año fiscal siguiente, provenientes de¡ proyecto de presupuesto general del Estado.
  7. Proponer al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural la asignación de recursos de preinversión e inversión pública para proyectos de carácter regional, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente.
  8. Conocer e informar a los consejos departamentales de desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
  9. Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
  10. Informar a las autoridades regionales o nacionales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en la región, Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural tramitarán con celeridad los asuntos que le sean planteados por los consejos departamentales de su jurisdicción.