Segeplán con base al análisis técnico de la documentación presentada de forma oficial ante esta, y de conformidad con lo establecido en las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para el Ejercicio Fiscal 2018, emite OPINIÓN TÉCNICA APROBADO, considerando lo siguiente:
1. La opinión técnica Aprobado emitida por Segeplán a un proyecto, valida el contenido y costo del mismo, por consiguiente no pueden variarse.
2. Las entidades públicas de inversión que cuenten con asignación presupuestaria en el ejercicio fiscal 2018, tienen la responsabilidad de ingresar y actualizar mensualmente la información del avance físicos de sus proyectos en los sistemas establecidos.
3. Queda bajo la estricta responsabilidad de la unidad ejecutora proponente obtener el financiamiento de los recursos que se utilizarán para la ejecución del proyecto.
4. Es oportuno indicar que todo proyecto que sea modificado técnicamente o reprogramado financieramente en el monto programado y con la opinión técnica Aprobado emitida por Segeplán, deberá atender lo establecido en la normativa vigente al respecto.
5. Antes de realizar cualquier tipo de movimiento financiero que se relacione con el proyecto, se recomienda se verifique que el mismo no contraviene lo estipulado dentro de la Ley Orgánica de Presupuesto y la Ley del Presupuesto Anual, vigentes para el ejercicio fiscal correspondiente, ya que es estricta responsabilidad de la Unidad Ejecutora cualquier tipo de gestión que se realice.
, ES OPORTUNO INDICAR QUE SEGEPLAN NO ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA POR LOS ASPECTOS TÉCNICOS, LA CALIFICACIÓN DE OFERTAS, NI POR LA DEFINICIÓN TANTO EN EL DISEÑO COMO EN LA EJECUCIÓN FÍSICA DEL PROYECTO, Y ES AJENA POR LA OMISIÓN DE ACTOS PREVIOS, DURANTE Y POSTERIORES TANTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES QUE SE REALICEN O REALIZARON, COMO EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA QUE SE AFECTE AL AMPARO DE LA GESTIÓN Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO, QUEDANDO A LA ESTRICTA RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD EJECUTORA.
, ANTES DE REALIZAR CUALQUIER TIPO DE MOVIMIENTO FINANCIERO QUE SE RELACIONE CON EL PROYECTO, SE RECOMIENDA SE VERIFIQUE QUE EL MISMO NO CONTRAVIENE LO ESTIPULADO EN LA LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO Y LA LEY DEL PRESUPUESTO ANUAL, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, YA QUE ES ESTRICTA RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD EJECUTORA CUALQUIER TIPO DE GESTIÓN QUE SE REALICE.
, LA ENTIDAD PÚBLICA DE INVERSIÓN ES LA RESPONSABLE DE INGRESAR Y ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA (SINIP), SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE AL RESPECTO.
, ASÍ MISMO, LA UNIDAD EJECUTORA ES RESPONSABLE DE TOMAR EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS DEL SNIP 2018, ESPECIALMENTE A LOS NUMERALES (ENTRE PARÉNTESIS):
, Que el proyecto que se presenta en la Segeplán, debe originarse de un ejercicio de planificación congruente con las directrices de la Política Nacional de Desarrollo. (Políticas públicas, planes multinivel y programas de Gobierno). (1.7)
, La autoridad superior de la entidad pública de inversión es la responsable de la calidad de la información que se registre en el Sistema de Información de Inversión Pública (SINIP) y que se presente oficialmente a la Segeplán. (1.10)
, Una vez registrado un proyecto de inversión, no puede agregar otro nombre similar o variantes al mismo que impliquen fases o fraccionamientos. La observancia de esta norma será responsabilidad directa de la institución proponente. (1.19)
, La ejecución de los proyectos que por su magnitud se realice en varios años, deberán formularse integralmente e incluir la programación multianual en el documento de proyecto que se presente. (1.21)
, La Dirección Técnica del Presupuesto (DTP) del Ministerio de Finanzas Pública, en la etapa de programación presupuestaria, recibirá de Segeplán la información registrada en el SINIP de los proyectos que tengan la opinión técnica de Aprobado, Pendiente, Rechazado y No Aplica Evaluación. (1.13)
, La información registrada por la institución en el SINIP es una síntesis del documento de proyecto y no lo reemplaza ni exime a la institución de la presentación física y digital establecida en las normas. La información ingresada debe de coincidir con el documento de proyecto presentado y las observaciones de esta norma será responsabilidad directa de la institución proponente. (1.17)
, El resultado de la opinión técnica emitida por Segeplán es de conocimiento público a través del portal web del SNIP. (1.37)
, Las comunicaciones referidas al proyecto registrado en el SINIP deben ser planteadas oficialmente mediante oficio de la autoridad máxima de la entidad pública de inversión, dirigido a la autoridad máxima de la SEGEPLAN, con referencia al nombre y código SNIP del proyecto. (1.48)
, ES RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD PROPONENTE REALIZAR LOS REGISTROS DE LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS EN LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA QUE RIGE EL PROCESO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LAS MISMAS.