El proyecto se evalúa por la ampliación de tiempo emitida por el CONADUR, lo cual consta en el Punto Resolutivo 02-2020. Se presentaron los documentos necesarios para su evaluación, respuesta a las Normas Generales para la Formulación y Evaluación de proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos básicos 3.1 y Otros requisitos 3.2 que especifica para proyectos nuevos que forman capital fijo por lo tanto el proyecto queda en estatus de aprobado para ser ejecutado durante el ejercicio fiscal 2020, por el costo asignado actualizado en la solicitud de financiamiento en el Sistema de Información Nacional de Inversión Pública ¿SINIP-
SEGEPLAN no asume responsabilidad alguna de los aspectos técnicos, por la ejecución física del proyecto y es ajena por la omisión de actos previos, durante y posteriores, tanto en procedimientos de contratación que se realicen o realizaron. La evaluación efectuada fue acorde al documento presentado, así como la ejecución presupuestaria que se afecte al amparo de la gestión y condiciones de financiamiento con afectación al presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio fiscal correspondiente. Quedando bajo la estricta responsabilidad de la entidad proponente, dado la responsabilidad civil del profesional que firma y timbre en estudios, diseños y especificaciones técnicas del proyecto en mención.
La evaluación que se emite al documento del proyecto no exime la responsabilidad de la Unidad de Supervisión (Supervisores) de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Desarrollo de la aprobación del documento para la ejecución. Es por ello que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Desarrollo verificar que el expediente cumpla con cada uno de los requisitos solicitados por la SCEP previo a suscribir el convenio respectivo.
Es responsabilidad de la entidad Pública de Inversión durante la ejecución del proyecto dar cumplimiento a la Norma Técnica DRPSA-020 DEL Departamento De Regulación de los Programas de Salud y ambiente, de acuerdo a las disposiciones del Decreto número 90-97 del Congreso de la República Código de Salud, en su artículo 98, para el cual lleva iniciado el proceso y la autoridad municipal se compromete dar seguimiento.
Se adjunta Declaración Jurada del Alcalde Municipal, donde menciona el cumplimiento de gestión de dictamen de NRD2 emitida por la CONRED, ya que tiene iniciado el proceso.