La opinión que se emite al documento del proyecto no exime la responsabilidad de la Unidad de Supervisión (Supervisores) y la del Director Ejecutivo del CODEDE ambos de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Desarrollo, de la revisión del documento para la ejecución. Es por ello que se recomienda a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Desarrollo verificar que el documento cumpla con cada uno de los requisitos solicitados por la SCEP, previo a suscribir el convenio respectivo. Además se recomienda a la Dirección Ejecutiva del CODEDE cumplir con las normas generales del Sistema Nacional de Inversión Pública 5.3 donde indica que la integralidad del documento no se puede variar. Y la norma 5.5 si la entidad pública de Inversión modificara técnicamente un proyecto aprobado.
Es responsabilidad del ente que esta financiando la obra como del proponerte, los costos que se encuentran en el presupuesto presentado.
Queda bajo la estricta responsabilidad de la entidad proponente la legitimidad, legalidad y veracidad de los documentos que conforman el documento de expediente. Es responsabilidad de la Municipalidad formular el proyecto por lo que los documentos que obran en nuestro archivo son recepcionados bajo el principio de 'Buena Fe'
es responsabilidad del profesional que firma y sella la boleta de riesgo, los datos ingresados a la misma, así como su respectivo análisis.
la elaboración de cada estudio, es responsabilidad del profesional que los firma y sella.
los datos ingresados en la boleta snip, no podrán coincidir con los estudios.