SEGEPLAN con base en el análisis técnico de la documentación presentada de forma oficial por la Entidad Pública de Inversión y de conformidad con lo establecido en las Normas del Sistema Nacional de Inversión Pública para Ejercicio Fiscal correspondiente, emite OPINIÓN TÉCNICA APROBADO.
Es oportuno indicar que SEGEPLAN es ajena a la omisión de actos previos, durante y posteriores, tanto en los procedimientos de contratación u otros relacionados con este proyecto que efectúe la EPI, así como de la ejecución presupuestaria.
Antes de realizar cualquier tipo de operación financiera que se relacione con el proyecto, se recomienda verificar que la misma no contraviene lo estipulado en la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento, la Ley del Presupuesto Anual y la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, vigentes para el ejercicio fiscal correspondiente, ya que es estricta responsabilidad de la EPI proponente cualquier tipo de gestión que realice.
La EPI asume toda la responsabilidad por los documentos que amparan la formulación y evaluación del proyecto, la legalidad, calidad y veracidad, la digitalización y el archivo de la documentación presentada. También, son responsables los profesionales que firman y sellan los documentos que conforman el expediente.
Es responsabilidad de la EPI cumplir con todas las indicaciones, medidas de mitigación y compromisos descritos en las resoluciones, informes, avales y demás documentos emitidos por el MARN, CONRED, MSPAS y otras instituciones rectoras del objeto del proyecto.
Los proyectos técnicamente aprobados por SEGEPLAN y que el MINFIN les haya otorgado desembolso de recursos financieros para su ejecución, no podrán ser objeto de modificación y/o cambio en el SNIP.
Cuando existan documentos de cambio (órdenes de cambio, órdenes de trabajo suplementario y acuerdo de trabajo extra) menores o iguales al 20% establecido en ley, la EPI debe registrarlos en el SNIP. Cuando el monto sea mayor, deberá solicitar la emisión de una nueva opinión técnica.
La EPI, tienen la responsabilidad de registrar en los primeros diez días de cada mes, la información correspondiente al avance físico y financiero de los proyectos a su cargo, en el módulo de seguimiento del SINIP, según lo establece la ley.